Información general de bajas
Para solicitar la baja de materia(s) deberás:
Recuerda que si deseas solicitar la baja de todas las materias que tienes inscritas, deberás llenar y enviar el formato de Tràmite de Baja Temporal o Total. Este documento se ubica en la sección de Control Escolar, en la página de Dirección Escolar. Este es el vínculo para acceder a los formatos.
El Reglamento de Alumnos de licenciatura establece:
Artículo 37°
En los periodos escolares semestrales, el alumno podrá darse de baja de alguna materia hasta dos semanas antes del fin de cursos, en la fecha y mediante el procedimiento establecido por la Dirección Escolar. Transcurrido este lapso y en caso de que el alumno deje de asistir al curso o no presente los exámenes, la calificación final será N.A. de acuerdo con el artículo 33° de este reglamento.En el periodo escolar de verano la fecha de bajas será una semana antes del fin de cursos.
Las materias dadas de baja quedarán asentadas en la historia académica del alumno como "baja". Dejar de asistir a clases no implica la baja, por lo que el alumno que deje de asistir a clases sin tramitar su baja seguirá teniendo todas las obligaciones académicas y administrativas que adquirió al inscribirse.
En ningún caso se autorizarán más de 2 (dos) bajas en una misma materia ni se podrán acumular más de 15 (quince) durante toda su carrera.
Artículo 38°
El alumno podrá tramitar baja temporal del ITAM expresándolo por escrito en la Dirección Escolar hasta dos semanas antes del fin de cursos en los periodos escolares semestrales.
La baja temporal se autorizará por un tiempo mínimo de un semestre y máximo de dos. Después de transcurrido este tiempo se considerará como baja definitiva, a menos de que se solicite a la Dirección Escolar la renovación.
Artículo 39º
Un alumno causará baja definitiva y dejará de pertenecer al Instituto:
Para efectos del inciso k), resolverá el Tribunal Universitario integrado por el Director Escolar (quien lo preside), el Abogado General, el Profesor Numerario elegido para tal efecto por la Junta de Facultad y el titular del Consejo de Alumnos. En caso de empate, el Director Escolar tiene el voto de calidad. La resolución a la que llegue el Tribunal Universitario será inapelable.
Los alumnos dados de baja por las razones señaladas en los incisos e) a k), no podrán volver a presentar examen de admisión ni volver a ingresar al ITAM a algún programa académico que imparta el Instituto.
Artículo 39º Bis.
Un alumno podrá continuar con sus estudios cuando se encuentre, por primera ocasión, en uno de los supuestos que a continuación se listan, sujeto a la aprobación de la Dirección Escolar con base a una recomendación positiva que emita por escrito el Director de Programa correspondiente, después de haber entrevistado al alumno, y a otros criterios que para este fin establezca.
El alumno podrá continuar con sus estudios, sujeto a condiciones especiales y con la aprobación previa del Director Escolar, cuando se encuentre por segunda ocasión en uno de los siguientes supuestos:
Sólo por excepción, se podrá otorgar un tercer condicionamiento cuando se incurra en cualquiera de los supuestos anteriores, siempre y cuando el Director del Programa que corresponda así se lo solicite al Comité designado para el efecto. El Comité se reunirá durante la semana previa al inicio de clases del ciclo escolar inmediato siguiente. La decisión del Comité será inapelable.
En el caso de que al alumno le falte un máximo de siete materias para concluir el plan de estudios, la Dirección Escolar será la que determine la resolución de su caso.
Si el alumno que se encuentra en los supuestos que se mencionan no cumple con las condiciones especiales que se le impusieron para poder continuar con sus estudios, será dado de baja de la Institución en forma definitiva y no podrá volver a presentar examen de admisión ni volver a ingresar al ITAM a ningún programa académico.
El Reglamento de Pagos de licenciatura establece:
Artículo 22°
Las bajas sólo tendrán efectos administrativos cuando se realicen conforme a los procedimientos vigentes y atendiendo a las siguientes disposiciones.
Artículo 23°
En caso de bajas de materias, el alumno deberá efectuar el trámite correspondiente ante la Dirección Escolar dentro del período fijado en el calendario escolar; una vez autorizada se procederá a efectuar los ajustes respectivos, calculados de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 25° del presente reglamento.
Artículo 24°
En caso de baja total, conforme a lo dispuesto por el Artículo 39° del Reglamento de Alumnos, se harán los cálculos correspondientes en base a lo dispuesto por el Artículo 25° de este Reglamento.
Si la baja es voluntaria el alumno deberá presentar ante la Dirección Escolar la notificación correspondiente para que se haga efectiva.
En cualquiera de los casos el procedimiento concluirá una vez que se hayan expedido las constancias de "no adeudo" de la Biblioteca y de la Dirección Administrativa y Financiera.