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Información General
de Bajas
Para solicitar la baja de materia deberás ingresar a los Servicios Personalizados, con tu clave única y nip, en la opción de Baja de Materias. Tendrás que proporcionar el departamento, clave y grupo, así como una dirección de correo electrónico. Es indispensable que imprimas el comprobante en el que se te indica un número de folio, ya que es deberás presentarlo para cualquier aclaración.
En dos días hábiles se te enviará un correo electrónico donde se te confirmará o rechazará el trámite de baja.
Recuerda que si deseas solicitar la baja de todas las materias que tienes inscritas, deberás solicitar el Tràmite de Baja Temporal o Total en el depto. de Control Escolar.
El Reglamento de alumnos de Licenciatura
establece:
Artículo 37°
En los periodos escolares semestrales, el alumno
podrá darse de baja de alguna materia hasta dos semanas
antes del fin de cursos, en la fecha y mediante el procedimiento
establecido por la Dirección Escolar. Transcurrido
este lapso y, en caso de que el alumno deje de asistir al
curso o no presente los exámenes, la calificación
final será de
acuerdo con el artículo 33° de este reglamento.
En el periodo escolar de verano la fecha
de bajas será una semana antes del fin de cursos.
Las materias dadas de
quedarán asentadas en la historia académica
del alumno como "baja". Dejar de asistir a clases
no implica la baja, por lo que el alumno que deje de asistir
a clases sin tramitar su baja seguirá teniendo todas
las obligaciones académicas y administrativas que adquirió
al inscribirse.
En ningún caso se autorizarán
más de (dos) bajas
en una misma materia ni se podrán acumular más
de (quince) durante toda
su carrera.
Artículo 38°
EL alumno podrá tramitar baja temporal
del ITAM expresándolo por escrito en la Dirección
Escolar, hasta dos semanas antes del fin de cursos en los
periodos escolares semestrales.
La baja temporal se autorizará por un
tiempo mínimo de un semestre y máximo de dos.
Después de transcurrido este tiempo se considerará
como baja definitiva, a menos de que se solicite a la Dirección
Escolar la renovación.
Artículo 39°
Un alumno causará baja definitiva y dejará de pertenecer al Instituto:
a) Por propia voluntad, expresándolo por escrito ante la Dirección Escolar.
b) Por haber efectuado en dos ocasiones lo que en la práctica académica se califica como copia fraudulenta, durante la presentación de un examen parcial o de fin de cursos o al desarrollar algún trabajo de investigación.
c) Por suplantación.
d) Por haber entregado, entre los documentos que se mencionan en el Artículo 13º de este Reglamento,
alguno que sea apócrifo.
e) Por faltas de probidad o respeto en contra de cualquier miembro de la comunidad o por otras causas graves.
Para efectos del inciso e), resolverá el Tribunal Universitario integrado por el Director Escolar (que lo preside), el Abogado General, el Profesor Numerario elegido para tal efecto por la Junta de Facultad y el titular del Consejo de Alumnos . En caso de empate, el Director Escolar tiene el voto de calidad . La resolución a la que llegue el Tribunal Universitario será inapelable.
Los alumnos dados de baja por las razones señaladas en los incisos b) a e), no podrán volver a presentar examen de admisión ni volver a ingresar al ITAM a algún programa académico que imparta el Instituto .
Artículo 39º Bis .
Un alumno podrá continuar con sus estudios, bajo condición y previa aprobación del Director de Programa correspondiente, cuando se encuentre, por primera ocasión, en uno de los siguientes supuestos: a) Por acumular en una misma materia curricular dos calificaciones no acreditadas (N.A.).
b) Por acumular en materias curriculares diez calificaciones no acreditadas (N.A.), antes de cubrir el 50% de las créditos requeridos para su carrera.
c) Por acumular tres o más materias curriculares no acreditadas (N.A.) en un mismo semestre.
El alumno podrá continuar con sus estudios, bajo condición y previa aprobación del Director Escolar, cuando se encuentre por segunda ocasión en uno de los siguientes supuestos:
a) Por acumular en una misma materia curricular dos calificaciones no acreditadas (N.A.)
b) Por acumular tres o más materias curriculares no acreditadas (N.A.) en un mismo semestre.
c) Por acumular en materias curriculares diez calificaciones no acreditadas (N.A.) antes de cubrir el 50% de las materias requeridas para su carrera.
O cuando:
d) Acumule en una misma materia curricular tres calificaciones no acreditadas (N.A.).
e) Acumule en materias curriculares once o más calificaciones no acreditadas (N.A.) antes de cubrir el 50% de las materias requeridas para su carrera.
Sólo por excepción, se podrá otorgar un tercer condicionamiento cuando se incurra en cualquiera de los supuestos, siempre y cuando el Director de Programa que corresponda así lo solicite al Comité designado para el efecto, quien resolverá lo procedente durante la primera semana de clases del semestre inmediato siguiente. La decisión del Comité será inapelable.
En el caso de que al alumno le falte un máximo de siete materias para concluir el plan de estudios, la Dirección Escolar será la que determine la resolución de su caso.
Si el alumno que se encuentra en los supuestos que se mencionan no cumple con las condiciones especiales que se le impusieron para poder continuar con sus estudios, será dado de baja de la Institución en forma definitiva y no podrá volver a presentar examen de admisión ni volver a ingresar al ITAM a algún programa académico que imparta el Instituto
El Reglamento de pagos de Licenciatura establece:
Artículo
22°
Las bajas sólo tendrán efectos
administrativos cuando se realicen conforme a los procedimientos
vigentes y atendiendo a las siguientes disposiciones.
Artículo 23°
En caso de bajas de materias, el alumno deberá
efectuar el trámite correspondiente ante la Dirección
Escolar dentro del período fijado en el calendario
escolar; una vez autorizada se procederá a efectuar
los ajustes respectivos, calculados de acuerdo al procedimiento
establecido en el Artículo 25° del presente reglamento.
Artículo 24°
En caso de baja total, conforme a lo dispuesto
por el Artículo 39° del Reglamento de Alumnos,
se harán los cálculos correspondientes en base
a lo dispuesto por el Artículo 25° de este Reglamento.
Si la baja es voluntaria el alumno deberá
presentar ante la Dirección Escolar la notificación
correspondiente para que se haga efectiva.
En cualquiera de los casos el procedimiento
concluirá una vez que se hayan expedido las constancias
de "no adeudo" de la Biblioteca y de la Dirección
Administrativa y Financiera.
Artículo 25°
Para efectos del cálculo de pagos por
concepto de bajas a materias, se atenderá lo siguiente:
- Si la baja ocurre antes del inicio del ciclo
escolar, el alumno no estará obligado a pago alguno
respecto a la materia dada de baja, por lo que se le reintegrará
el total del importe cubierto de la materia
en el concepto de "primera exhibición".
- En caso de baja, una vez iniciado el ciclo
escolar, se procederá a lo siguiente:
- Si la baja ocurre durante la primera y segunda
semana de clases se cobrará el 25% del importe total,
semestral, de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la tercera y
cuarta semana de clases se cobrará el 40% del importe
total, semestral, de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la quinta y sexta
semana de clases se cobrará el 55% del importe total,
semestral, de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la séptima
y octava semana de clases se cobrará el 70% del importe
total, semestral, de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la novena semana
de clases se cobrará el 80% del importe total, semestral,
de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la décima
semana de clases se cobrará el 85% del importe total,
semestral, de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la décima
primera semana de clases se cobrará el 90% del importe
total, semestral, de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la duodécima
semana de clases se cobrará el 95% del importe total,
semestral, de la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre a partir de decimotercera
semana de clases se cobrará el 100% del importe total,
semestral, de la materia dada de baja.
Artículo 26°
Para efectos del cálculo de pagos por
concepto de bajas a materias en el curso de verano, se atenderá
lo siguiente:
- Si la baja ocurre antes
de iniciado el curso se procederá conforme a la fracción
I del Artículo anterior.
- En caso de baja, una vez iniciado
el curso de verano, se procederá a lo siguiente:
- Si la baja ocurre durante la primera semana
de clases se cobrará el 25% del importe total, de
la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la segunda semana
de clases se cobrará el 40% del importe total, de
la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la tercera semana
de clases se cobrará el 55% del importe total, de
la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre durante la cuarta semana
de clases se cobrará el 70% del importe total, de
la materia dada de baja.
- Si la baja ocurre a partir de la quinta
semana de clases se cobrará el 100% del importe total,
de la materia dada de baja.
Artículo 27°
En caso de proceder alguna devolución,
será indispensable para que se procese que el alumno
presente para su cancelación el original del recibo
como comprobante de pago. No se devolverá cantidad
alguna sin la presentación de ese documento.

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