Modificaciones al registro de inscripción

Una vez realizada la inscripción de materias, las modificaciones que podrás realizar a tu registro de inscripción son las siguientes:

  • Alta a otra(s) materias, los tres primeros días del inicio del periodo
  • Cambio(s) de grupo(s), los tres primeros días del inicio del periodo se realizan sin costo
  • Baja de Materia(s), los tres primeros días del inicio del periodo se realizan sin costo.

El Reglamento de Alumnos de Posgrado establece que:

DE LAS BAJAS

Artículo 35º. El alumno podrá darse de baja de alguna materia hasta dos semanas antes del fin de cursos, en la fecha y mediante el procedimiento establecido por la Dirección Escolar. Transcurrido este lapso y, en caso de que el alumno deje de asistir al curso o no presente los exámenes, la calificación final será N.A. de acuerdo con el artículo 31º de este Reglamento.

Las materias dadas de baja quedarán asentadas en la historia académica del alumno como "baja". Dejar de asistir a clases no implica la baja, por lo que el alumno que deje de asistir a clases sin tramitar su baja seguirá teniendo todas las obligaciones académicas y administrativas que adquirió al inscribirse. En ningún caso se autorizará más de una baja en una misma materia ni se podrán acumular más de ocho durante todo el Programa.

Artículo 36º. El alumno podrá tramitar la baja temporal del ITAM expresándolo por escrito en la Dirección Escolar hasta dos semanas antes del fin de cursos. La baja temporal se autorizará por un tiempo mínimo de tres meses y máximo de un año. Después de transcurrido este tiempo se considerará como baja definitiva, a menos que se solicite a la Dirección Escolar la renovación.

Artículo 37º. Un alumno causará baja definitiva y dejará de pertenecer al Instituto:

  1. Por propia voluntad, expresándolo por escrito ante la Dirección Escolar.
  2. Por acumular en una misma materia dos no acreditadas (N.A.).
  3. En el caso de que antes de concluir el plan de estudios, el alumno haya acumulado un número de materias no acreditadas (NA) en lo correspondiente al 20% (veinte por ciento) del total de las materias del Programa.
  4. Por no haber terminado el programa de posgrado en el tiempo máximo establecido para ello por la Dirección del Programa.
  5. Por no haberse inscrito en un ciclo escolar consecutivo sin haber tramitado ante la Dirección Escolar la baja temporal.
  6. Por exceder el número máximo de materias no acreditadas (NA) permitido por la Dirección del Programa para un ciclo escolar.
  7. Por haber participado en algún episodio de fraude y/o suplantación durante la presentación de un examen parcial o de fin de cursos, o al desarrollar algún trabajo de investigación.
  8. Por faltas de probidad o respeto en contra de cualquier miembro de la comunidad o por otras causas graves.

Para efectos del inciso h), resolverá el Tribunal Universitario integrado por el Director Escolar (que lo preside), el Abogado General, el Profesor Numerario elegido para tal efecto por la Junta de Facultad y el Presidente de la Sociedad de Alumnos. La resolución a la que llegue el Tribunal Universitario será inapelable.

 

Contacto:

escolar_posgrados@itam.mx