Preguntas frecuentes

En esta sección encontrarás respuestas a las preguntas más comunes sobre el registro, realización y liberación del Servicio Social. Te recomendamos revisar la información antes de iniciar cualquier actividad o trámite.

Información general

¿Qué es el Servicio Social?

El Servicio Social es una actividad obligatoria y temporal mediante la cual los alumnos aplican los conocimientos adquiridos durante su formación académica en beneficio de la sociedad.

¿El Servicio Social es obligatorio?

Sí. Cumplir y liberar el Servicio Social es uno de los requisitos necesarios para completar el proceso de titulación.

¿Cuántas horas de Servicio Social debo realizar?

El Servicio Social consiste en cubrir un total de 480 horas por cada programa académico que curses.

¿En cuánto tiempo debo realizar las 480 horas?

Las 480 horas deben realizarse en un periodo no menor a seis meses y no mayor a dos años.

¿Puedo terminar el Servicio Social en menos de seis meses?

No. Aunque completes las 480 horas antes, el Servicio Social debe realizarse durante un periodo mínimo de seis meses.

¿Qué sucede si no termino el Servicio Social en dos años?

El periodo para completar el Servicio Social no puede ser mayor a dos años. Si no puedes concluirlo dentro de este plazo, deberás comunicarte con el encargado de tu proyecto para revisar tu situación.

¿En qué momento puedo iniciar mi Servicio Social?

El momento en que puedes iniciar tu Servicio Social depende del tipo de programa que elijas:

  • Servicio Social Interno: puedes iniciarlo en cualquier momento de tu carrera. Sin embargo, el Servicio Social únicamente podrá liberarse cuando hayas cubierto al menos el 70% de los créditos de tu programa académico.
  • Servicio Social Externo: para poder iniciarlo deberás haber cubierto previamente al menos el 70% de los créditos de tu programa académico.

Antes de comenzar actividades, revisa los requisitos y realiza el procedimiento de registro correspondiente al tipo de Servicio Social que realizarás.

Modalidades de Servicio Social

¿Bajo qué modalidades puedo realizar el Servicio Social?

En el ITAM existen tres esquemas bajo los cuales puede realizarse el Servicio Social:

  • Programas internos.
  • Programas externos.
  • Artículo 91.

¿Qué son los programas internos?

Son programas de Servicio Social realizados dentro del ITAM, en áreas, departamentos, centros o proyectos institucionales autorizados para recibir prestadores de Servicio Social.

Puedes consultar la información disponible en Programas internos.

¿Qué son los programas externos?

Son programas realizados en organizaciones o instituciones externas al ITAM que cuentan con proyectos autorizados para recibir alumnos de Servicio Social.

Los programas externos pueden realizarse, entre otras opciones, en:

  • Asociaciones Civiles e Instituciones de Asistencia Privada.
  • Dependencias gubernamentales.

Puedes consultar las opciones disponibles en Programas externos.

¿Qué es el Servicio Social por Artículo 91?

Es el esquema aplicable a quienes cumplen con las condiciones establecidas en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5.º Constitucional.

Para conocer los requisitos y documentos correspondientes, consulta la sección de Artículo 91.

¿Puedo combinar programas de Servicio Social para completar las 480 horas?

Sí, siempre que se trate de programas de Servicio Social Interno. Es posible combinar las horas realizadas en distintos programas internos hasta completar las 480 horas requeridas.

En este caso, deberás entregar la documentación correspondiente de cada uno de los programas en los que participaste:

  • Carta de inicio de cada programa.
  • Carta de terminación de cada programa.
  • Constancia de porcentaje de créditos en español.

La constancia de porcentaje de créditos se entrega junto con las cartas de inicio y terminación de los programas realizados.

Los programas de Servicio Social Externo no pueden combinarse. Las 480 horas deberán realizarse dentro del mismo programa externo.

Si cambio de un programa interno a otro, ¿pierdo las horas que ya realicé?

No. Siempre que ambos sean programas de Servicio Social Interno, las horas podrán acumularse para completar las 480 horas requeridas.

Deberás presentar la carta de inicio y la carta de terminación de cada programa interno, además de la constancia de porcentaje de créditos en español.

¿Puedo combinar dos programas externos?

No. Los programas de Servicio Social Externo no pueden combinarse. Las 480 horas deberán completarse dentro del mismo programa externo.

Instituciones y proyectos

¿Dónde puedo consultar las instituciones externas disponibles?

Puedes consultar las instituciones y proyectos disponibles en los catálogos de Servicio Social Externo:

¿Puedo realizar mi Servicio Social en una institución que no aparece en el catálogo?

Las vacantes publicadas en el catálogo corresponden a las oportunidades que las instituciones y programas nos han informado que se encuentran activas en ese momento.

Sin embargo, existen instituciones y programas que ya están dados de alta ante el ITAM, pero que pueden aparecen publicados en el catálogo. Si te interesa realizar tu Servicio Social en una institución que no está listada, envía un correo al Departamento de Servicio Social para que podamos revisar su estatus.

En caso de que la institución todavía no esté dada de alta, te lo notificaremos. La institución deberá comunicarse directamente por correo con el Departamento de Servicio Social para recibir los requisitos y el procedimiento correspondiente para su registro.

No inicies actividades hasta recibir la confirmación del Departamento de Servicio Social.

¿Puedo cambiar de institución o proyecto?

Cualquier cambio de institución, proyecto, responsable o actividades deberá ser notificado y autorizado previamente por el Departamento de Servicio Social.

¿Qué hago si tengo un problema con la institución?

Deberás comunicarte con el Departamento de Servicio Social antes de abandonar el proyecto o realizar cualquier cambio. Explica la situación y proporciona la información necesaria para que pueda revisarse tu caso.

Horas y actividades

¿Cómo se contabilizan las horas de Servicio Social?

Únicamente podrán contabilizarse las horas realizadas dentro del periodo registrado y en las actividades correspondientes al programa de Servicio Social.

La institución o el responsable del programa deberá validar las horas de acuerdo con el procedimiento establecido.

¿Puedo realizar actividades distintas a las registradas?

Las actividades deben corresponder con el programa autorizado. Si existe algún cambio importante, deberás solicitar la revisión correspondiente antes de comenzar las nuevas actividades.

¿Qué pasa si interrumpo mi Servicio Social?

Deberás informar al Departamento de Servicio Social y al responsable del programa. La validez de las horas realizadas dependerá de las condiciones del proyecto y de la documentación que puedas presentar.

Documentos y liberación

¿Qué documentos se requieren para liberar un programa interno?

Para liberar un programa interno se deberán entregar:

  • Carta de inicio.
  • Carta de terminación.
  • Constancia de porcentaje de créditos en español.

Consulta las especificaciones y formatos vigentes en Programas internos.

¿Qué documentos necesito si combiné varios programas internos?

Deberás entregar una carta de inicio y una carta de terminación por cada programa interno realizado, junto con la constancia de porcentaje de créditos en español.

Las cartas deberán permitir comprobar las horas realizadas en cada programa hasta completar las 480 horas requeridas.

¿Cómo libero mi Servicio Social?

Cubrir las horas requeridas no significa que el Servicio Social ya se encuentre liberado. Para completar la liberación deberás entregar la documentación de terminación y realizar el trámite correspondiente ante el Departamento de Servicio Social.

¿Terminar las 480 horas significa que mi Servicio Social está liberado?

No. Además de completar las 480 horas y cumplir con el periodo requerido, es necesario entregar la documentación correspondiente y recibir la confirmación de que el proceso de liberación concluyó.

¿Cuándo se considera liberado mi Servicio Social?

El Servicio Social se considera liberado una vez que la documentación haya sido revisada y aceptada por el Departamento de Servicio Social y se haya concluido el trámite correspondiente.

¿Qué hago si tengo dudas sobre mis documentos?

Consulta las instrucciones correspondientes al tipo de programa que realizas. Si tu situación no se encuentra contemplada en la página, comunícate con el Departamento de Servicio Social antes de entregar los documentos.

Derechos y obligaciones

¿Dónde puedo consultar mis derechos y obligaciones?

Puedes consultar los derechos y obligaciones tanto de los prestadores como de las instituciones prestatarias en la sección de Derechos y obligaciones .

¿Qué debo hacer si tengo un problema durante mi Servicio Social?

Comunícate con el Departamento de Servicio Social antes de abandonar el programa o dejar de asistir. Explica la situación y espera las indicaciones correspondientes.

¿Puedo modificar las actividades establecidas en mi programa?

Las actividades realizadas deben corresponder al programa autorizado. Si la institución o el responsable solicita un cambio importante en tus funciones, consulta previamente con el Departamento de Servicio Social.

Importante: no comiences actividades ni realices cambios de institución, programa, responsable o modalidad sin cumplir previamente con el procedimiento correspondiente.

¿No encontraste la respuesta que buscabas?

Comunícate con el Departamento de Servicio Social.

Correo electrónico: servicio_social@itam.mx

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