Programas de Servicio Social
- Artículo 91
Esta modalidad para liberar el Servicio Social
se basa en el Artículo 91 de la Ley Reglamentaria de
Profesiones del artículo 5º Constitucional, que
a la letra dice: Los estudiantes y profesionistas trabajadores
de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal
no estarán obligados a prestar ningún servicio
social distinto del desempeño de sus funciones.
Las personas que hayan cumplido el 70% de los créditos
de la carrera y hayan estado laborando, al menos un año
en una dependencia de gobierno quedarán exentos de
prestar su servicio social.
Requisitos para liberar el servicio por artículo 91:
- Copia del nombramiento.
- Copia de dos recibos de nómina que amparen 1 año exacto de labores.
- Copia de credencial de empleado.
- Carta de revalidación por Artículo 91, expedida por la dependencia u oficina.
- Constancia de porcentaje de créditos (tramitar en control escolar).
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