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Programas de Servicio Social
- Artículo 91
Esta modalidad para liberar el Servicio Social
se basa en el Artículo 91 de la Ley Reglamentaria de
Profesiones del artículo 5º. Constitucional, que
a la letra dice:Los estudiantes y profesionistas trabajadores
de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal
no estarán obligados a prestar ningún servicio
social distinto del desempeño de sus funciones.
Las personas que hayan cumplido el 70% de los créditos
de la carrera y hayan estado laborando, cuando menos un año
en una dependencia de gobierno quedarán excentos de
prestar su servicio social.
En estos casos, el alumno deberá traer una carta
membretada de la dependencia gubernamental donde especifique
a partir de qué período la persona ha sido empleado
de la institución.
El alumno deberá traer junto con dicha carta, la carta
de créditos, tramitada en Control Escolar, y una copia
del primer y del último comprobante de pago de la dependencia
gubernamental. Estos documentos serán entregados en
la oficina de Servicio Social en un folder manila amarillo
tamaño carta.
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