Programas de Servicio Social - Artículo 91

Esta modalidad para liberar el Servicio Social se basa en el Artículo 91 de la Ley Reglamentaria de Profesiones del artículo 5º. Constitucional, que a la letra dice:“Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones”. Las personas que hayan cumplido el 70% de los créditos de la carrera y hayan estado laborando, cuando menos un año en una dependencia de gobierno quedarán excentos de prestar su servicio social.

En estos casos, el alumno deberá traer una carta membretada de la dependencia gubernamental donde especifique a partir de qué período la persona ha sido empleado de la institución.

El alumno deberá traer junto con dicha carta, la carta de créditos, tramitada en Control Escolar, y una copia del primer y del último comprobante de pago de la dependencia gubernamental. Estos documentos serán entregados en la oficina de Servicio Social en un folder manila amarillo tamaño carta.





Este sitio se ve mejor en los siguientes navegadores: Netscape 7.2 e Internet Explorer 6.0, o superiores; a una resolución mínima de 800x600 y óptima de 1024x768 pixeles.
Derechos Reservados © ITAM, 2005. Río Hondo No. 1, Col. Progreso Tizapán, México, D.F., México, 01080 Tel. +52 (55) 5628 4000

Horario de atención a alumnos: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Tel. 5628-4000, Fax.5616-0616, Correo electrónico:
gcarmona@itam.mx